Luchando contra la leucemia

TÉRMINOS Y CONDICIONES OFICIALES

RIFA SOLIDARIA "LUCHANDO CONTRA LA LEUCEMIA"

Organizador

Luchando Contra La Leucemia S.A.S.

Campaña solidaria

Familia Navas Luna

Beneficiario

Freddy Navas

Valor de participación

USD 3,00 por boleto

Medios de participación

Venta física y medios digitales autorizados

Última actualización: Agosto 2026

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA RIFA

La presente rifa solidaria es organizada por Luchando Contra La Leucemia S.A.S., como parte de la campaña denominada "Luchando contra la leucemia", impulsada por la familia Navas Luna con el propósito de contribuir económicamente al tratamiento médico y proceso de recuperación de Freddy Navas, paciente diagnosticado con Leucemia Linfoblástica Aguda. La iniciativa nace ante la necesidad de continuar afrontando un tratamiento prolongado y de alta complejidad que ha representado para la familia una carga médica, económica y personal considerable, por lo que la participación de la comunidad constituye una forma concreta de acompañamiento durante este proceso.

Los recursos obtenidos mediante la presente campaña serán destinados a cubrir, de acuerdo con las necesidades que se presenten durante el proceso médico, los diferentes gastos relacionados con la atención y recuperación del beneficiario. Esto comprende medicamentos y terapias especializadas, hospitalizaciones, consultas, procedimientos, estudios de laboratorio e imagen, insumos médicos, soporte nutricional e inmunológico, honorarios profesionales, transporte relacionado con la atención médica y demás obligaciones directamente vinculadas con su tratamiento. De igual manera, se destinaran recursos a obligaciones económicas generadas por la utilización de seguros médicos durante el proceso, incluyendo copagos, coaseguros, deducibles y saldos pendientes derivados de la atención recibida.

2. DEL ORGANIZADOR Y DEL BENEFICIARIO

La organización formal de la rifa corresponde a Luchando Contra La Leucemia S.A.S., sociedad constituida para administrar y desarrollar las actividades relacionadas con la campaña, mientras que la iniciativa solidaria es impulsada por la familia Navas Luna en beneficio de Freddy Navas, la organización tendrá a su cargo la administración de los procesos de venta, registro y control de las participaciones, así como la coordinación de los sorteos, la publicación de resultados y la entrega de los premios correspondientes.

La condición de beneficiario de Freddy Navas constituye la razón de ser de esta campaña, la organización procurará mantener una administración responsable y trazable de los recursos obtenidos, de manera que las aportaciones realizadas por los participantes puedan contribuir efectivamente a afrontar las necesidades económicas derivadas de su tratamiento y recuperación, sin perjuicio de las obligaciones tributarias, administrativas y legales que correspondan a la sociedad organizadora.

3. VALOR DEL BOLETO Y PRECIO PARA EL PARTICIPANTE

El valor establecido para cada boleto de participación será de tres dólares de los Estados Unidos de América (USD 3,00), este es el valor que deberá pagar el participante por cada número adquirido y constituye el precio final de venta establecido por la organización para la participación en la rifa.

La organización no incrementará el precio del boleto para trasladar al participante las comisiones generadas por las plataformas de pago utilizadas para procesar las transacciones. En consecuencia, si una persona adquiere un boleto pagará USD 3,00 y si adquiere diez boletos pagará USD 30,00, independientemente de que la plataforma utilizada genere posteriormente una comisión o costo de procesamiento. Dichas comisiones, tarifas bancarias, costos de procesamiento, conversiones de moneda u otros cargos que correspondan serán asumidos dentro de la operación de la campaña y podrán afectar el valor neto efectivamente recibido por la organización.

Por esta razón, el valor bruto obtenido mediante la venta de boletos no deberá entenderse como un valor neto íntegramente disponible para el fondo médico, pues la organización deberá atender también los costos propios de la operación de la campaña, las obligaciones tributarias y los costos relacionados con los medios de pago y la administración de la rifa.

4. MEDIOS AUTORIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BOLETOS

Los boletos podrán ser adquiridos mediante los canales oficiales habilitados por la organización, incluyendo la plataforma digital disponible en el sitio web oficial de la campaña, transferencias bancarias, medios de pago electrónicos y los diferentes puntos de venta física autorizados por la organización, la información relacionada con estos puntos de venta será difundida mediante los canales oficiales de la campaña y, cuando corresponda, mediante el material audiovisual utilizado para promocionar la rifa.

La organización procurará que cada modalidad de adquisición pueda ser identificada y registrada adecuadamente dentro de su sistema de control, en las operaciones digitales, la participación estará vinculada al registro de la transacción y al número asignado por el sistema, mientras que en las ventas físicas el participante recibirá un boleto numerado que deberá conservar como respaldo de su participación, la validez definitiva de cualquier participación estará sujeta a la comprobación del pago y a su correspondiente registro dentro de la base de datos oficial.

5. UNIVERSO DE PARTICIPACIONES Y AMPLIACIÓN DE LA CAMPAÑA

La campaña contempla un sistema de numeración que permitirá disponer de un universo amplio de participaciones, inicialmente proyectado para alcanzar hasta 100.000 boletos, sin que la existencia de una determinada cantidad de boletos físicos distribuida en los puntos de venta represente por sí misma el límite de la campaña, la organización podrá mantener la comercialización mientras exista demanda y mientras ello sea compatible con las condiciones, autorizaciones y disposiciones legales aplicables a la rifa.

En caso de que la campaña alcance la totalidad de la meta inicialmente proyectada y exista una demanda adicional de participación, la organización podrá ampliar el universo de boletos y establecer nuevos hitos de venta o premios adicionales, siempre que dicha ampliación sea jurídicamente procedente y se realicen las comunicaciones y autorizaciones que correspondan, esta posibilidad no significa que los boletos se consideren vendidos automáticamente por el solo hecho de haber sido impresos o puestos a disposición de los vendedores, pues únicamente serán contabilizadas como ventas aquellas participaciones que hayan sido efectivamente adquiridas, pagadas y registradas.

6. BOLETOS FÍSICOS Y CONTROL DE VENTAS

Los boletos físicos entregados a los diferentes puntos de venta, colaboradores o personas autorizadas forman parte del sistema general de participación de la campaña y se encuentran identificados mediante una numeración propia. Sin embargo, la entrega de un grupo de boletos a un vendedor no significa que dichos boletos hayan sido vendidos ni que automáticamente formen parte de la cantidad de participaciones válidamente registradas para efectos de los hitos de la rifa.

Cada boleto físico será considerado vendido únicamente cuando haya sido adquirido por un participante, se haya recibido el valor correspondiente y la organización pueda registrar la operación dentro de su sistema de control, la familia y la organización mantendrán un registro de los boletos distribuidos, vendidos, pendientes de venta y efectivamente habilitados, procurando conservar la trazabilidad de las participaciones durante todo el desarrollo de la campaña.

El participante que adquiera un boleto físico deberá conservarlo en condiciones adecuadas, ya que el documento original podrá ser requerido para comprobar la legitimidad de la participación y proceder con la entrega de un premio en caso de resultar ganador.

7. BOLETOS DIGITALES, ASIGNACIÓN DE NÚMEROS Y CONFIRMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

Las participaciones adquiridas a través de la plataforma digital serán procesadas mediante el sistema habilitado en el sitio web oficial de la campaña, una vez que la transacción haya sido correctamente procesada y validada, el sistema registrará la participación correspondiente y asignará el número de boleto disponible de acuerdo con la mecánica establecida para la plataforma. La asignación podrá realizarse de manera aleatoria dentro del universo de números habilitados, por lo que el número recibido por el participante no necesariamente corresponderá al orden cronológico en el que haya efectuado su compra.

Como respaldo de cada operación, el participante recibirá en el correo electrónico proporcionado durante el proceso de compra la factura correspondiente a la transacción y la confirmación del número o números de boleto asignados. De esta manera, cada participante contará con un comprobante que le permitirá identificar tanto la operación económica realizada como su participación específica dentro de la rifa, el participante deberá verificar que los datos consignados en la confirmación sean correctos y conservar dicha información hasta la finalización de la campaña y, en caso de resultar ganador, hasta la entrega del premio correspondiente.

Los números asignados mediante la plataforma digital formarán parte del registro general de participaciones de la organización y serán integrados al mismo sistema de control utilizado para las ventas físicas, la organización mantendrá los registros necesarios para relacionar cada participación con su correspondiente operación de compra, procurando garantizar la trazabilidad del boleto desde su adquisición hasta su eventual participación en los sorteos, en caso de presentarse alguna inconsistencia entre un comprobante de pago, la factura, el número de boleto recibido o el registro interno, la organización realizará las verificaciones correspondientes antes de determinar la validez de la participación.

8. DETERMINACIÓN DE LOS BOLETOS VÁLIDAMENTE VENDIDOS

Para determinar el cumplimiento de cada hito de venta únicamente serán contabilizados los boletos que hayan sido efectivamente vendidos, pagados y registrados por la organización. Los boletos físicos que permanezcan en manos de vendedores, colaboradores o puntos de distribución sin haber sido adquiridos por un participante no serán considerados como boletos vendidos, aunque hayan sido previamente impresos o entregados para su comercialización.

Esta distinción permitirá que los hitos de la campaña representen una cantidad real de participaciones adquiridas por el público y no simplemente una cantidad de boletos impresos o distribuidos. La organización podrá realizar cortes y verificaciones periódicas de su base de datos para determinar el número acumulado de boletos válidamente vendidos y establecer oficialmente cuándo se ha alcanzado cada uno de los hitos previstos.

9. HITOS DE VENTA, LIBERACIÓN DE PREMIOS Y GRAN SORTEO DEL TERRENO

La campaña contempla una mecánica progresiva mediante la cual los diferentes premios serán habilitados conforme avance el porcentaje de boletos efectivamente vendidos respecto de la meta total establecida. Para efectos del cálculo únicamente se considerarán las participaciones que hayan sido efectivamente adquiridas, pagadas y registradas por la organización, por lo que los boletos impresos, distribuidos en puntos de venta o que permanezcan disponibles para su adquisición no serán considerados como ventas hasta que se complete la correspondiente operación de compra y registro.

El avance de la campaña será comunicado públicamente mediante una barra de progreso disponible en el sitio web oficial, la cual reflejará el porcentaje acumulado de boletos vendidos respecto de la meta vigente. Esta herramienta permitirá a los participantes conocer de manera sencilla el desarrollo de la campaña y observar cómo, a medida que aumenta la participación de la comunidad, se van habilitando los diferentes sorteos previstos.

Los porcentajes de la tabla a continuación representan una estructura progresiva de incentivos y podrán ser ajustados cuando resulte necesario para mantener la viabilidad económica, administrativa y legal de la campaña, siempre de acuerdo con las autorizaciones correspondientes. El propósito de esta estructura es permitir que los participantes puedan observar cómo su colaboración genera avances concretos y, al mismo tiempo, garantizar que la organización pueda sostener responsablemente los costos asociados con los premios y con la finalidad médica de la campaña.

Los premios ofrecidos han sido seleccionados procurando brindar a los participantes incentivos atractivos y de valor, pero la finalidad principal de la campaña no es la obtención de los premios por parte de los participantes, sino la generación de recursos destinados a contribuir con el tratamiento y recuperación de Freddy Navas. La organización reconoce que los premios representan un esfuerzo económico importante y que deben ser financiados dentro de la estructura general de la rifa, por lo que los sorteos se encuentran vinculados al avance real de las ventas y a la viabilidad de la campaña.

Porcentaje de boletos vendidosPremio habilitado
10 %Lavadora + premio gimnasio
20 %Refrigeradora + premio sorpresa
30 %Televisor + tarjeta Supermaxi
40 %Televisor + sala
50 %Ternero
60 %Motoneta
70 %Terreno (sorteo especial del Terreno, sujeto a la condición establecida en este reglamento)
100 %Cumplimiento de la meta general de la campaña

10. PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS Y RETIRO DEL BOLETO GANADOR

Todos los boletos que hayan sido válidamente vendidos y registrados participarán en los sorteos correspondientes a los hitos que hayan sido alcanzados, conforme a las condiciones establecidas para cada etapa. El hecho de que un premio haya sido habilitado por alcanzar una determinada meta no significa que únicamente los boletos vendidos después de dicha meta puedan participar, sino que la participación se regirá por la base de boletos válidamente registrados que corresponda conforme a la mecánica de la campaña.

Cuando un número resulte ganador de uno de los premios, ese número específico será retirado de los sorteos posteriores, de manera que no pueda resultar nuevamente favorecido. La exclusión corresponderá exclusivamente al boleto ganador y no a la persona que lo adquirió, por lo que una misma persona podrá continuar participando con otros números que permanezcan válidamente habilitados dentro del sistema.

11. REALIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS SORTEOS

Los sorteos serán realizados mediante un procedimiento que permita garantizar la transparencia y trazabilidad de la selección de los números ganadores. La organización procurará que el desarrollo de cada sorteo pueda ser observado por terceros y que exista evidencia suficiente del procedimiento utilizado, de los números participantes y del resultado obtenido.

La organización prevé realizar los sorteos con la presencia y acompañamiento de un profesional del derecho que pueda verificar y dejar constancia de la regularidad del procedimiento. Cuando corresponda conforme a la normativa o a las condiciones establecidas por la autoridad competente, se contará además con la intervención de un Notario Público o de la autoridad que resulte legalmente competente, los sorteos podrán ser transmitidos en vivo mediante los canales oficiales de la campaña con el objetivo de permitir que los participantes conozcan directamente el desarrollo del proceso.

12. COMUNICACIÓN DE LOS SORTEOS Y RESULTADOS

La fecha, hora, lugar y condiciones específicas de cada sorteo serán comunicadas a los participantes a través de los canales oficiales de la organización, de conformidad con las condiciones aprobadas para la rifa, la organización procurará que la información sea difundida con la anticipación necesaria para que los participantes puedan conocer cuándo se realizará cada sorteo y bajo qué mecanismo se determinará el número ganador.

Una vez realizado el sorteo, el resultado será comunicado mediante los canales oficiales de la campaña y se conservará el registro correspondiente. La organización procurará mantener disponible la información de los resultados para facilitar su consulta y permitir que los participantes puedan verificar el número favorecido.

13. VALIDACIÓN DEL GANADOR Y ENTREGA DE PREMIOS

La persona cuyo número resulte ganador deberá acreditar su identidad y demostrar la legitimidad de la participación correspondiente al número favorecido. En el caso de boletos físicos, podrá requerirse la presentación del boleto original para comprobar su autenticidad y verificar que corresponda con los registros internos de la organización. En el caso de participaciones digitales, la validación se realizará mediante la información registrada en la plataforma y los comprobantes asociados a la transacción.

Una vez verificada la participación, la organización coordinará con el ganador la entrega del premio correspondiente, respetando las condiciones particulares de cada bien. La entrega podrá requerir documentación adicional cuando se trate de bienes cuya transferencia implique trámites notariales, registrales, tributarios, administrativos o de cualquier otra naturaleza. La organización facilitará la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad para que el proceso pueda desarrollarse de manera adecuada.

14. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL TERRENO

En el caso del terreno, la entrega del premio implicará la realización de los actos jurídicos necesarios para formalizar la transferencia del inmueble a favor del ganador. El procedimiento estará sujeto a la documentación correspondiente, a las disposiciones legales vigentes y a los requisitos establecidos por las autoridades y entidades que intervengan en la transferencia del dominio.

Los gastos que legalmente correspondan al ganador derivados de la transferencia del inmueble, incluyendo cuando sean aplicables gastos notariales, escrituración, inscripción en el Registro de la Propiedad, tasas, impuestos, honorarios profesionales y demás costos relacionados con la formalización de la transferencia, serán asumidos por quien corresponda conforme a la legislación vigente y a las condiciones específicas establecidas para el premio. La organización colaborará con el ganador proporcionando la documentación que legalmente deba entregar y coordinando el proceso de transferencia.

15. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SEMOVIENTE

Cuando el premio corresponda a un ternero u otro semoviente, la organización comunicará al ganador las condiciones y el lugar establecido para su entrega y coordinará con él la fecha correspondiente. El animal podrá permanecer bajo custodia de la organización durante un período razonable posterior al sorteo, establecido inicialmente en un máximo de 14 días calendario, con el propósito de permitir que el ganador pueda organizar adecuadamente su retiro.

Los gastos relacionados con el transporte, movilización especializada, traslado y demás costos derivados de llevar el animal desde el lugar de entrega hasta el destino elegido por el ganador serán asumidos por este, salvo que la organización establezca expresamente una condición diferente. La entrega se efectuará una vez que se haya validado el número ganador, la identidad del adjudicatario y los requisitos sanitarios o legales que resulten aplicables.

16. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON LOS PREMIOS

La realización de la rifa y la entrega de sus premios estarán sujetas a las obligaciones tributarias establecidas por la legislación ecuatoriana. La normativa tributaria establece un tratamiento específico para los premios provenientes de rifas y sorteos y contempla un impuesto único del 15% sobre los premios que superen la fracción básica no gravada correspondiente, siendo los organizadores responsables de actuar como agentes de retención cuando corresponda.

En el caso de premios entregados en bienes muebles o inmuebles existen además disposiciones específicas respecto de la responsabilidad relacionada con dicho impuesto y la forma en que debe ser declarado y pagado. Por esta razón, el tratamiento tributario de cada premio se determinará de acuerdo con la naturaleza y valor del bien y con la normativa vigente al momento de su entrega. El participante, por su parte, pagará únicamente los USD 3,00 establecidos como precio del boleto y no se le cobrará un valor adicional al momento de adquirirlo para cubrir el impuesto correspondiente a los premios.

17. DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS

Los recursos obtenidos mediante la campaña serán utilizados para contribuir a solventar los gastos relacionados con el tratamiento médico y recuperación de Freddy Navas, considerando que el proceso de atención puede generar necesidades económicas que no se limitan exclusivamente al medicamento principal. Dentro de estas necesidades pueden encontrarse hospitalizaciones, medicamentos complementarios, estudios de laboratorio, procedimientos, consultas, honorarios médicos, insumos, soporte nutricional, soporte inmunológico y transporte necesario para acceder a la atención especializada.

Asimismo, los recursos podrán contribuir a cubrir obligaciones económicas derivadas del seguro médico utilizado durante el proceso de atención de Freddy Navas, incluyendo copagos, coaseguros, saldos pendientes y demás valores relacionados con la cobertura utilizada durante su tratamiento. La organización procurará conservar los respaldos contables y documentales correspondientes a las operaciones realizadas dentro de la campaña, de acuerdo con las obligaciones legales aplicables a la sociedad organizadora.

18. COMISIONES DE PLATAFORMAS Y COSTOS DE OPERACIÓN

El participante no asumirá directamente las comisiones que las plataformas de pago puedan cobrar por procesar su transacción. El valor anunciado y cobrado por cada boleto será de USD 3,00, independientemente del medio de pago utilizado, siempre que dicho medio se encuentre habilitado oficialmente por la organización.

Las comisiones de PayPhone, PayPal, entidades bancarias u otras plataformas de procesamiento podrán disminuir el valor neto recibido por la organización respecto del valor bruto pagado por el participante. De igual manera, la realización de la rifa puede generar costos administrativos, tributarios, logísticos, legales y relacionados con la adquisición y entrega de los premios, por lo que el monto total recaudado no deberá interpretarse como un monto neto destinado exclusivamente al tratamiento médico.

19. DEVOLUCIONES, PAGOS DUPLICADOS Y ERRORES DE TRANSACCIÓN

Una vez que un boleto haya sido válidamente adquirido, pagado y registrado, no podrá solicitarse su devolución simplemente por decisión posterior del participante, considerando la naturaleza de la campaña y el hecho de que la participación queda incorporada al sistema de la rifa. Esta condición se aplicará sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al consumidor cuando exista una obligación legal de devolución o cuando se determine que el error fue directamente atribuible a la organización.

Cuando se produzcan pagos duplicados, errores de procesamiento, transacciones rechazadas o inconsistencias entre el pago efectuado y la participación asignada, la organización realizará las verificaciones correspondientes antes de determinar la solución aplicable. Los boletos que hayan sido anulados antes de su venta efectiva no serán considerados como participaciones válidas ni serán contabilizados dentro de los hitos de venta.

20. CONSERVACIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS BOLETOS FÍSICOS

El participante que adquiera un boleto físico será responsable de conservarlo hasta la finalización de la rifa y, cuando corresponda, hasta la entrega del premio. El boleto constituye un elemento de respaldo de la participación y podrá ser requerido para verificar la identidad del número ganador y su correspondencia con los registros de la organización.

En caso de pérdida, deterioro o destrucción del boleto físico, la organización podrá realizar una revisión de sus registros internos para determinar si existe evidencia suficiente de la venta y titularidad de la participación. Sin embargo, la existencia de un registro interno no implica automáticamente la aceptación de cualquier reclamación, por lo que la organización podrá solicitar documentación o información adicional para comprobar la legitimidad de la participación.

21. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos proporcionados por los participantes serán utilizados para gestionar la compra de boletos, validar las participaciones, mantener los registros de la rifa, comunicar información relacionada con los sorteos y coordinar la entrega de premios cuando corresponda. La organización procurará tratar esta información de acuerdo con la normativa ecuatoriana aplicable en materia de protección de datos personales.

En caso de que una persona resulte ganadora, la organización podrá publicar la información estrictamente necesaria para comunicar y acreditar el resultado del sorteo, procurando evitar la divulgación innecesaria de datos personales. Cualquier tratamiento adicional de información deberá realizarse conforme a las obligaciones y derechos establecidos por la legislación aplicable.

22. CANALES OFICIALES Y PREVENCIÓN DE FRAUDES

Toda comunicación relacionada con la rifa, incluyendo información sobre boletos, sorteos, premios, resultados, formas de pago y puntos de venta, será difundida mediante los canales oficiales de Luchando contra la leucemia o por personas expresamente autorizadas por la organización. Los participantes deberán verificar la autenticidad de cualquier comunicación antes de realizar pagos o entregar información personal.

La organización no solicitará contraseñas bancarias, códigos de seguridad, claves OTP ni información confidencial de tarjetas para validar una participación o coordinar la entrega de un premio. Cualquier solicitud de este tipo que se realice en nombre de la campaña deberá considerarse sospechosa y ser comunicada inmediatamente a los canales oficiales.

23. MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES DE LA CAMPAÑA

La organización podrá realizar ajustes operativos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la campaña, siempre que dichos ajustes sean compatibles con la normativa vigente y con las autorizaciones correspondientes. Cuando una modificación afecte elementos esenciales de la rifa, tales como el número de participaciones, los hitos, los premios, las fechas o la mecánica del sorteo, la modificación deberá ser comunicada oportunamente y deberá contar con las autorizaciones que legalmente correspondan.

La posibilidad de continuar vendiendo boletos después de alcanzar los 50.000 participantes responde a la intención de permitir que la campaña pueda llegar a la meta general proyectada de 100.000 boletos y, si las condiciones de la campaña y las autorizaciones lo permiten, continuar ampliándose. En ningún caso una ampliación deberá interpretarse como una modificación arbitraria de las participaciones ya adquiridas ni podrá afectar los derechos derivados de los hitos que ya hayan sido válidamente alcanzados.

25. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES

La adquisición de un boleto supone que el participante ha tenido la posibilidad de conocer las condiciones generales de la rifa y acepta participar de acuerdo con la mecánica establecida, las condiciones de los sorteos y las disposiciones legales aplicables. La participación podrá realizarse mediante cualquiera de los canales oficiales habilitados, siempre que el boleto haya sido efectivamente adquirido, pagado y registrado conforme a las condiciones establecidas.

La organización agradece especialmente la participación de cada persona que decide formar parte de esta campaña, entendiendo que detrás de cada boleto existe una contribución destinada a acompañar a una familia que atraviesa un proceso médico complejo. La finalidad de la campaña no se limita a la realización de un sorteo, sino a generar una red de apoyo que permita a Freddy Navas y a su familia continuar enfrentando su tratamiento con los recursos necesarios y con la tranquilidad de saber que no están solos.

26. DONACIONES INDIVIDUALES SIN PARTICIPACIÓN EN LA RIFA

La campaña contempla adicionalmente la posibilidad de realizar donaciones voluntarias e independientes de la adquisición de boletos, destinadas a contribuir con los gastos médicos y las necesidades económicas relacionadas con el tratamiento y recuperación de Freddy Navas. Estas donaciones constituyen una forma alternativa de apoyar a la familia y no requieren la adquisición de un boleto de participación.

La realización de una donación, independientemente de su valor, no genera automáticamente la asignación de boletos ni otorga derecho a participar en los sorteos. La participación en la rifa se encuentra exclusivamente vinculada a la adquisición y validación de los boletos conforme a las condiciones establecidas en el presente reglamento. En consecuencia, una persona podrá realizar una donación sin participar en la rifa, o podrá adquirir boletos y participar en los sorteos, siendo ambas acciones independientes entre sí.

Las personas que deseen realizar una donación individual podrán utilizar los canales habilitados por la organización o ponerse directamente en contacto con la familia Navas Luna a través de los medios oficiales publicados en el sitio web. Toda contribución realizada bajo esta modalidad será recibida con profundo agradecimiento y destinada a contribuir con las necesidades que motivan la presente campaña, de acuerdo con las condiciones establecidas para el manejo de los recursos.

27. ALCANCE INTERNACIONAL DE LA CAMPAÑA Y MEDIOS DE PAGO

La campaña "Luchando contra la leucemia" se encuentra disponible para personas interesadas en colaborar desde Ecuador y desde otros países. El sitio web oficial podrá ser consultado desde cualquier lugar del mundo y la organización podrá recibir participaciones y donaciones internacionales mediante los mecanismos de pago habilitados para cada territorio, siempre que dichas operaciones sean permitidas por las plataformas utilizadas y por la normativa aplicable.

Para participantes ubicados dentro de Ecuador estarán disponibles los medios de pago nacionales habilitados por la organización, incluyendo PayPhone y PayPal, de acuerdo con las opciones disponibles en la plataforma. Para participantes ubicados fuera del Ecuador, el mecanismo principal de pago habilitado para la adquisición de boletos será PayPal, sujeto a las condiciones, comisiones, conversiones de moneda y restricciones propias de dicha plataforma.

El participante internacional deberá considerar que cualquier comisión bancaria, conversión de moneda, tarifa de procesamiento o cargo que aplique PayPal o la entidad financiera correspondiente podrá afectar el valor efectivamente recibido por la organización, sin que ello modifique el valor nominal establecido para cada boleto. La organización no cobrará un valor adicional al participante para compensar dichas comisiones.

28. DONACIONES INTERNACIONALES

Las personas que se encuentren fuera del Ecuador y deseen apoyar económicamente a Freddy Navas sin participar en la rifa podrán realizar una donación individual mediante los mecanismos internacionales habilitados o ponerse directamente en contacto con la familia Navas Luna a través de los canales oficiales de la campaña para coordinar la forma más adecuada de realizar dicha contribución.

Toda donación internacional será recibida con especial agradecimiento, independientemente de su monto, y será destinada a contribuir con las necesidades médicas y económicas relacionadas con el tratamiento y recuperación de Freddy Navas. La realización de una donación internacional, al igual que una donación efectuada dentro del Ecuador, no genera por sí misma ningún boleto ni participación en los sorteos, salvo que la persona realice adicionalmente una compra de boletos siguiendo el procedimiento oficial establecido para la rifa.

29. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL SORTEO DEL TERRENO

El terreno constituye el principal premio de la campaña y será sorteado una vez que la rifa alcance al menos el 70 % de la meta de boletos efectivamente vendidos y registrados, siempre que se hayan cumplido las condiciones legales y administrativas necesarias para la realización del sorteo.

El porcentaje del 70 % constituye una meta mínima de activación del gran sorteo, por lo que la organización no estará obligada a esperar hasta alcanzar el 100 % de la meta general para realizar el sorteo del terreno cuando la campaña haya superado el porcentaje mínimo establecido. En consecuencia, si la rifa alcanza el 70 % o un porcentaje superior, el terreno podrá ser sorteado conforme a la mecánica y fecha que sean comunicadas oficialmente.

Esta condición busca equilibrar dos objetivos fundamentales de la campaña: por una parte, ofrecer a los participantes una oportunidad real de acceder al principal premio de la rifa antes de alcanzar necesariamente el 100 % de la meta y, por otra, garantizar que la campaña haya alcanzado un nivel de participación suficiente para afrontar responsablemente los costos asociados con el conjunto de premios y mantener su finalidad solidaria.

Si la campaña alcanza el 100 % de la meta antes de que se haya realizado el sorteo del terreno, este se realizará igualmente conforme a las condiciones establecidas. La superación del 70 % no implicará la terminación automática de la campaña, por lo que la organización podrá continuar con la venta de boletos y con los demás hitos que se encuentren pendientes, siempre de acuerdo con las condiciones comunicadas y las autorizaciones aplicables.

30. CONTINUIDAD DE LA CAMPAÑA DESPUÉS DEL 70 %

El hecho de que el terreno sea sorteado una vez alcanzado el 70 % de la meta no significa que la campaña deje de tener finalidad ni que se suspenda automáticamente la venta de boletos. La campaña podrá continuar hasta alcanzar la meta general establecida, permitiendo que se realicen los demás sorteos que correspondan y que continúe la recaudación destinada a contribuir con las necesidades médicas de Freddy Navas.

La organización podrá continuar promoviendo la participación incluso después del sorteo del terreno porque la finalidad de la campaña trasciende el valor económico de cualquiera de los premios. Los gastos derivados de un tratamiento médico prolongado, incluyendo medicamentos, hospitalizaciones, estudios, procedimientos, soporte médico y obligaciones relacionadas con seguros, pueden continuar generándose aun después de que se haya realizado uno de los principales sorteos.

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